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Los patinetes eléctricos ganan tiempo: se pospone el seguro obligatorio previsto para el 2 de enero

La falta de un registro oficial de vehículos impide que la normativa entre en vigor el próximo día 2. UNESPA confirma que los propietarios no podrán ser sancionados hasta que se apruebe el Real Decreto correspondiente.


MADRID – Los usuarios de patinetes eléctricos en España pueden respirar tranquilos, al menos por unos meses más. A pesar de que el calendario legislativo marcaba el 2 de enero de 2026 como la fecha clave para la implantación del seguro obligatorio de responsabilidad civil, la medida ha quedado oficialmente suspendida de forma temporal.

Según ha informado la patronal del seguro, UNESPA, el retraso se debe a un nudo burocrático: para que un patinete pueda ser asegurado bajo la nueva ley, debe estar previamente inscrito en un registro oficial de Vehículos de Movilidad Personal (VMP). Sin embargo, el Real Decreto que debe regular dicho registro aún se encuentra en fase de tramitación y no recibirá el visto bueno antes de la fecha límite.

Un vacío legal administrativo

La obligación de contratar una póliza está intrínsecamente ligada a la identificación del vehículo. Al no existir todavía el soporte reglamentario para el registro, la administración no puede exigir a los ciudadanos el cumplimiento de un requisito para el cual no ha habilitado las herramientas necesarias.

Como consecuencia directa, la condición de portar un seguro obligatorio se pospone «sine die» hasta que el texto normativo sea aprobado y el registro esté plenamente operativo.


¿Qué vehículos deberán asegurarse en el futuro?

Aunque la medida se haya retrasado, la ley ya define con precisión qué vehículos se verán afectados una vez que el reglamento entre en vigor. Se consideran vehículos personales ligeros aquellos que cumplan las siguientes características técnicas:

  • Configuración: Vehículos de una o más ruedas con una única plaza.

  • Propulsión: Motores exclusivamente eléctricos.

  • Categoría A (Ligeros): Velocidad máxima entre 6 y 25 km/h con un peso inferior a 25 kg.

  • Categoría B (Pesados): Velocidad máxima entre 6 y 14 km/h con un peso superior a 25 kg.

  • Asientos: Solo se permiten si el vehículo cuenta con un sistema de autoequilibrado.

Nota importante: Los expertos recomiendan que, a pesar de la prórroga, los usuarios mantengan o contraten seguros voluntarios de responsabilidad civil, ya que, en caso de accidente, el propietario sigue siendo el responsable legal de los daños causados a terceros.

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