Prevé Protestas Por Ausencia De Doña Justicia, El 2º Párrafo Del Art.34 LH También Existe.

Activistas de PahChiclana AntiDesahucios, en próximas fechas, prevé iniciar jornadas de información y reivindicativas, y de PROTESTAS a las puertas de las oficinas del Registro de la Propiedad de la ciudad, para que ANULEN, unas inscripciones realizadas IRREGULARMENTE sobre la finca nº 3163 de calle Corredera Alta nº 2 esquina Arquillo del Reloj, a consecuencia, de una Ejecución Hipotecaria nº 140/2015, por ausencia de DoñaJusticia, ya que NO debió alargarse más allá de 2018, iniciada en 2015 en el Juzgado nº 3 de Chiclana. Ahora en apelación en la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Cádiz, y como Querella Criminal, en otro Proceso Penal en Diligencias Previas nº 36/2025.

Se prevé, que las reivindicaciones durarán hasta que el Sr. Registrador, estime reconocer y actúe en consecuencias, sobre lo estipulado en el párrafo 2º del Art.34 de la Ley Hipotecaria en cuanto a la MALA FE de terceros, >>»La buena fe del tercero se presume siempre mientras no se pruebe que conocía la inexactitud del Registro«<<. Para que reconsidere, que DoñaJusticia, NO PUEDE ser vulnerada, o pateada por debajo de sus competencias, y DEBE, calificar y aplicar, NULIDAD de las inscripciones 25ª y 26ª, y volver inscribir a la misma titular de la finca que constaba desde 2007 en la inscripción 18ª hasta el 4/5/2022…..

Sr. Registrador, ¿qué «fe«, calificas, a los terceros que entregan 3000€ el 31/3/2022, a un representante, de un FondoBuitre, para comprar la finca, cuando aún CONSTABA con «Pleno Dominio», la misma TITULAR registral, desde 2007?….. Para precisar aún más en la MALA FE de los terceros, se reivindicará además:

.1, Sr. Registrador, revise las pruebas documental presentadas a Usted y DoñaJusticia, y COMPROBARÁS, que NUNCA desde 2007, NUNCA, nunca se procedió «legalmente», desposeer el Pleno Dominio ni LA POSESIÓN de la finca a las personas inscritas en su inscripción 18ª. Revise también, las Denuncias formuladas ante la Guardia Civil del 25/7/2022 y otra del 30/4/2023, por USURPACIÓN forzando el acceso de la finca contra los terceros, que incluso DoñaJusticia, estima NO falsas. Revise también, las Denuncias formuladas en el Ayuntamiento de Chiclana y Junta de Andalucía, por realizar obras ILEGALES los terceros en la finca del 2/5/2023, 15/5/2023 y 4/1/2024, más la Denuncia en la Agencia Española de Protección de Datos, por suplantación de identidad de la persona titular de la Licencia de Obra del 7/5/2024, contra los terceros que Usted inscribió en la inscripción 26ª.

.2, Sr. Registrador, revise las pruebas documental presentadas a Usted y DoñaJusticia, y COMPROBARÁS, que las terceras personas, que en su día Usted inscribió en la inscripción 26ª, certifican tener conocimiento del Proceso 140/2015, y MALA FE, el 31/3/2022, ya que en ésta fecha, reservaron con 3000 euros la Compra-Venta de la finca. En esa fecha, podrá certificar también, que ni era titular de la finca el FondoBuitre, BERYLLIUM I INVEST REO, S.L., ni poseía «Pleno Dominio». Comprobarás, que la titularidad con Pleno Dominio ese 31/3/2022, constaba, las mismas personas inscritas en la inscripción 18ª, desde 2007 hasta el 4/5/2022, las mismas personas que DoñaJusticia maltrata en los Tribunales desde 2015.

.3, Sr. Registrador, revise las pruebas documental presentadas a Usted y DoñaJusticia, y COMPROBARÁS, que hasta la misma DoñaJusticia del Juzgado nº 3, afirma y reconoce, que NUNCA, NUNCA, nunca certificaron FIRMEZA del Decreto de adjudicación del 2/12/2021, con resultado poseer «Pleno Dominio» de la finca favorable a ningún segundo ni tercero, ni emitieron Mandamiento o Testimonio para inscribir a ningún otro titular segundo o terceros, ni emitieron ningún Mandamiento de Cancelación de Cargas favorable a ningún segundo o terceros.

.4, Sr. Registrador, revise las pruebas documental presentadas a Usted y DoñaJusticia, y COMPROBARÁS, que las terceras personas, que en su día Usted inscribió en la inscripción 26ª, certifican MALA FE, porque además de USURPAR la finca y la titularidad de su Licencia de Obra nº 451/2006, de forma ILEGAL, siguieron realizando Obras en el inmueble, y el Ayuntamiento, Decretó el 7/2/2024, PARARLES las Obras a semejantes OCUPAS de la finca, y SANCIONARLES. También por estas actividades cargadas de MALA FE, ILÍCITAS, o de CiudadSinLey, o al margen de la Ley, en la 2ª semana del pasado abril, las compañías de suministros de Agua y Luz, les CORTARON al inmueble sus servicios y desmontaron sus equipos contadores.

En definitiva, Sr. Registrador, en esta lucha por el DerechoALaVivienda, y no a su especulación, (artículo 47 CE), se busca a DoñaJusticia, desde que élites bancarias estimaron, cerrar el grifo «al mercadeo» de préstamos a personas sin garantías a devolver, aunque a dicho acto le llamen, «crisis financiera» e inmobiliaria estallada en 2008…..

Esperemos que DOÑA JUSTICIA, aparezca algún día.

Por el DERECHO a la VIVIENDA, JUSTICIA y DIGNIDAD.

Juan José Sánchez Romero

Colaborador de «El Consistorio»

Activista Afectados por la Hipoteca

Tags: El Atril de Juan José Sánchez

El Consistorio Digital no se responsabiliza del contenido de los artículos remitidos o de opinión, siendo cada autor responsable de sus propias creaciones.

También te puede interesar

Noticias similares

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Rellena este campo
Rellena este campo
Por favor, introduce una dirección de correo electrónico válida.
Tienes que aprobar los términos para continuar