Activistas de PahChiclana AntiDesahucios, en próximas fechas, prevé iniciar jornadas de información y reivindicativas, y de PROTESTAS a las puertas de las oficinas del Registro de la Propiedad de la ciudad, para que ANULEN, unas inscripciones realizadas IRREGULARMENTE sobre la finca nº 3163 de calle Corredera Alta nº 2 esquina Arquillo del Reloj, a consecuencia, de una Ejecución Hipotecaria nº 140/2015, por ausencia de DoñaJusticia, ya que NO debió alargarse más allá de 2018, iniciada en 2015 en el Juzgado nº 3 de Chiclana. Ahora en apelación en la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Cádiz, y como Querella Criminal, en otro Proceso Penal en Diligencias Previas nº 36/2025.
Se prevé, que las reivindicaciones durarán hasta que el Sr. Registrador, estime reconocer y actúe en consecuencias, sobre lo estipulado en el párrafo 2º del Art.34 de la Ley Hipotecaria en cuanto a la MALA FE de terceros, >>»La buena fe del tercero se presume siempre mientras no se pruebe que conocía la inexactitud del Registro«<<. Para que reconsidere, que DoñaJusticia, NO PUEDE ser vulnerada, o pateada por debajo de sus competencias, y DEBE, calificar y aplicar, NULIDAD de las inscripciones 25ª y 26ª, y volver inscribir a la misma titular de la finca que constaba desde 2007 en la inscripción 18ª hasta el 4/5/2022…..
Sr. Registrador, ¿qué «fe«, calificas, a los terceros que entregan 3000€ el 31/3/2022, a un representante, de un FondoBuitre, para comprar la finca, cuando aún CONSTABA con «Pleno Dominio», la misma TITULAR registral, desde 2007?….. Para precisar aún más en la MALA FE de los terceros, se reivindicará además:
.1, Sr. Registrador, revise las pruebas documental presentadas a Usted y DoñaJusticia, y COMPROBARÁS, que NUNCA desde 2007, NUNCA, nunca se procedió «legalmente», desposeer el Pleno Dominio ni LA POSESIÓN de la finca a las personas inscritas en su inscripción 18ª. Revise también, las Denuncias formuladas ante la Guardia Civil del 25/7/2022 y otra del 30/4/2023, por USURPACIÓN forzando el acceso de la finca contra los terceros, que incluso DoñaJusticia, estima NO falsas. Revise también, las Denuncias formuladas en el Ayuntamiento de Chiclana y Junta de Andalucía, por realizar obras ILEGALES los terceros en la finca del 2/5/2023, 15/5/2023 y 4/1/2024, más la Denuncia en la Agencia Española de Protección de Datos, por suplantación de identidad de la persona titular de la Licencia de Obra del 7/5/2024, contra los terceros que Usted inscribió en la inscripción 26ª.
.2, Sr. Registrador, revise las pruebas documental presentadas a Usted y DoñaJusticia, y COMPROBARÁS, que las terceras personas, que en su día Usted inscribió en la inscripción 26ª, certifican tener conocimiento del Proceso 140/2015, y MALA FE, el 31/3/2022, ya que en ésta fecha, reservaron con 3000 euros la Compra-Venta de la finca. En esa fecha, podrá certificar también, que ni era titular de la finca el FondoBuitre, BERYLLIUM I INVEST REO, S.L., ni poseía «Pleno Dominio». Comprobarás, que la titularidad con Pleno Dominio ese 31/3/2022, constaba, las mismas personas inscritas en la inscripción 18ª, desde 2007 hasta el 4/5/2022, las mismas personas que DoñaJusticia maltrata en los Tribunales desde 2015.
.3, Sr. Registrador, revise las pruebas documental presentadas a Usted y DoñaJusticia, y COMPROBARÁS, que hasta la misma DoñaJusticia del Juzgado nº 3, afirma y reconoce, que NUNCA, NUNCA, nunca certificaron FIRMEZA del Decreto de adjudicación del 2/12/2021, con resultado poseer «Pleno Dominio» de la finca favorable a ningún segundo ni tercero, ni emitieron Mandamiento o Testimonio para inscribir a ningún otro titular segundo o terceros, ni emitieron ningún Mandamiento de Cancelación de Cargas favorable a ningún segundo o terceros.
.4, Sr. Registrador, revise las pruebas documental presentadas a Usted y DoñaJusticia, y COMPROBARÁS, que las terceras personas, que en su día Usted inscribió en la inscripción 26ª, certifican MALA FE, porque además de USURPAR la finca y la titularidad de su Licencia de Obra nº 451/2006, de forma ILEGAL, siguieron realizando Obras en el inmueble, y el Ayuntamiento, Decretó el 7/2/2024, PARARLES las Obras a semejantes OCUPAS de la finca, y SANCIONARLES. También por estas actividades cargadas de MALA FE, ILÍCITAS, o de CiudadSinLey, o al margen de la Ley, en la 2ª semana del pasado abril, las compañías de suministros de Agua y Luz, les CORTARON al inmueble sus servicios y desmontaron sus equipos contadores.
En definitiva, Sr. Registrador, en esta lucha por el DerechoALaVivienda, y no a su especulación, (artículo 47 CE), se busca a DoñaJusticia, desde que élites bancarias estimaron, cerrar el grifo «al mercadeo» de préstamos a personas sin garantías a devolver, aunque a dicho acto le llamen, «crisis financiera» e inmobiliaria estallada en 2008…..
Esperemos que DOÑA JUSTICIA, aparezca algún día.
Por el DERECHO a la VIVIENDA, JUSTICIA y DIGNIDAD.