Vivir Pisándole El Cuello A La Vida, Sin Dañar A Nadie

Escribo en los primeros once días del año 2026 mi primer artículo y, quiero juzgar al mundo en que vivimos hoy en día; una sociedad donde el mercado subordina a la democracia, una libertad económica por encima de estatutos jurídicos, ideologías influenciadas, un populismo que triunfa por el resentimiento, una corrupción anquilosada en la política coyuntural, la precariedad de leer, ciudadanos egoístas e individualistas enquistados en razones sin reflexión, un fenómeno cultural.

En las ciencias penales, a los sanmarquinos, se nos enseña el principio de NO DAÑAR. Las faltas que provocan daño y la pérdida de vidas humanas son jurídicamente imputables. La anti-juridicidad distingue aspecto formal, contrariedad a la norma, y el aspecto material, lesión del bien jurídico; un injusto penal con una conducta típica, anti-jurídica, de culpabilidad y condiciones objetivas de punibilidad, pues quien comete un delito no solo confirma la violación de la ley, sino, la imposibilidad de no dañar.

En el paradigma de la criminalidad es inadmisible no entender y no aplicar la contemporaneidad del Derecho penal para responder sus causas. El Estado solo actúa como un actor riguroso que responde celeridades y sus efectos superficiales, mientras que las causas estructurales subyacen y continúan sin ser abordadas, generándose conflictos, inseguridades, violencia, visión que exige no generar paradigmas alternativos, sino desestructurar sus procesos y procedimientos ineficaces.

En ese esquema de interpretación sistemática y teológica, describo a un Estado que se encuentra en constante conflicto, actuando sin dogmática ni criminología, ni atacar la causa del crimen, con un expansionismo que multiplica los tipos penales y las sanciones, un fenómeno conocido como el inscrease del derecho penal. Este crecimiento desmesurado, esparcido en la punición, nos deja con un derecho penal simbólico, con un derecho penal del enemigo y un derecho penal del riesgo.

Como investigador científico, académico y epistémico, insto de facultad para crear jurisprudencia dogmática penal, con evolución del constitucionalismo, la naturaleza del Derecho en afirmación de la legalidad sustancial, impuestos por principios y los derechos fundamentales. Si, la moderna dogmática penal define al Dolo como el conocimiento del riesgo no permitido, entonces, el peligro es el objeto del juicio que exige del conocimiento ontológico y conocimiento nomológico.

Desde el análisis de las estructuras subyacentes del sistema de reglas del Derecho penal, desde la formulación ética, jurídica, normativa y política sobre el merecimiento de una pena y, desde la formulación de comentarios del Derecho positivo vigente, ratifico la sustantividad y significancia del principio de NO DAÑAR, con la fundamentación epistemológica, voluntarista, intencional e interpretativa, desde el enfoque constitucional, jurisdiccional y doctrinal, por la vida, la libertad, el patrimonio…

Si, la dignidad y la verdad sean una vida en la costumbre, entonces, para que la vibra perdure, vivamos en la constitucionalidad de los “Principios”. Por ello, no solo debemos conectarnos, sino comunicarnos, humanizarnos, irradiarnos de energía espiritual, moral, mental, profunda, y que, en la vindicta fisonomía iracunda de la Justicia y el Derecho, sostenida en la autonomía y la relación de la manifestación de la voluntad, el principio de No Dañar persevere en este año 2026.

Jorge Arturo Mesajil

Abogado, Administrador, Escritor, Docente, Conferencista. Piloto de Avión. Infante de Marina. Inteligencia Empresarial, Estratégica, Competitiva.

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Tags: Opinión

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