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Alicante respalda con su aprobación en Pleno la regulación de los alojamientos turísticos

El Pleno del Ayuntamiento de Alicante el sometimiento a información pública de la Modificación Puntual N.º 52 del Plan General de Ordenación Urbana, que establece una nueva regulación de los alojamientos turísticos en la ciudad, lo que supone la aprobación inicial de esta regulación, que continúa con su tramitación. El sometimiento a información pública de esta modificación, que ha salido adelante con el voto a favor del grupo municipal del PP y la abstención del resto de grupos, permite mantener vigente la moratoria en la concesión de licencias a viviendas de uso turístico durante el segundo año ya previsto inicialmente, mientras se aprueba definitivamente la nueva regulación.

En este contexto, el vicealcalde, Manuel Villar, ha anunciado que a principios de 2026 está previsto que el Ayuntamiento selle con la Generalitat el acuerdo para la asunción de las competencias para incoar, instruir y resolver los procedimientos sancionadores por infracciones leves, graves y muy graves en materia de viviendas de uso turístico, tras la creación de la jefatura de departamento de Inspecciones, Sanciones y Conservación de Inmuebles en la concejalía de Urbanismo.

Villar ha explicado que “el fundamento de la Modificación Puntual N.º 52 se apoya en la necesidad de adecuar el marco urbanístico municipal a la evolución reciente del fenómeno del alojamiento turístico, teniendo en cuenta que la regulación vigente en el PGMO 1987 no proporciona herramientas suficientes para gestionar los impactos derivados de este uso”. El vicealcalde ha señalado que, “la Modificación Puntual propone una regulación homogénea y estricta que permita establecer límites proporcionados a la capacidad de carga turística”.

La nueva normativa establece un índice máximo de 0,187 plazas turísticas por habitante y prohíbe la implantación de nuevas plazas turísticas en aquellas zonas (secciones censales) saturadas urbanísticamente, es decir, en las que se supera el índice máximo establecido, con excepciones específicas para hoteles de 3, 4 y 5 estrellas. Además, prohíbe la implantación de usos turísticos en las plantas bajas de los principales viarios comerciales y establece un acceso independiente como condición a la concesión de licencias de alojamientos turísticos ubicados en edificios residenciales.

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