La acción sobre la viabilidad del VotoPROTESTAreclamatorio en las urnas, es legítima y NO fortalece la maquinaria Política.
En el actual panorama, ahora el Político de turno, proclamó presidir Gobernar la Nación movilizando al resto, para que le apoyasen echar andar otros 4 años de nueva legislatura. ¿Sabéis porqué? porque la Constitución Española no expresa nada en absoluto sobre la amnistía.
Así, el bando a favor por petición de uno de ellos desde el extranjero, y los Políticos del bando en contra, curiosamente, han evidenciado un precepto común,,, el cual, es que estiman legítimos los votos que les otorgaron sus Escaños extraídos DE LAS URNAS, y así dejan claro que los votos NO válidos a Partidos, sacados también DE LAS URNAS, mostrando RECHAZO y PROTESTA reclamado cambios, por la TóxicaPraxisPolítica, también son legítimos a tener en cuenta.
Es más, ¿de qué sirvió afirmar bla bla bla durante 40 años de que la amnistía “no tiene cabida en la Constitución”? Pues se ve, que todas las causas son posibles conquistar si se plantea y se promueven.
Si nos centramos en los efectos que provoca este VotoProtesta en las urnas, regulado como NO válido a Partidos en los Artículos 97.3 y 100 de la LeyElectoral, más aún tiene cabida y viabilidad que el asunto de la amnistía por su norma ya regulada, demostrable en las 2 últimas citas electorales aunque insuficiente por haberse contabilizados por debajo del 5%.
Así pues, PROTESTAR en forma voto es totalmente legítimo, tiene cabida y viabilidad si lo votamos un mínimo del 5% de electores, le pese a quien le pese. Infórmense…..
Enlace de acceso a imprimir el Voto_PROTESTA_Reclamatorio ….
https://1drv.ms/b/s!AsezDO7RhLnXgRRNAgYdcIL0i56e?e=Kzn0bf
Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG)….
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-11672
La Constitución Española (CE)…