

En España, Dos Amnistías Y Dos Varas De Medir
La amnistía aprobada para los implicados en el procés catalán ha provocado manifestaciones, recursos judiciales, llamamientos a su derogación y un intenso debate político. Esta es una posición legítima dentro de un debate democrático. Lo que ya no se puede explicar es por qué esa misma contundencia no se aplica al hablar de la Ley de Amnistía de 1977.
Mientras se exige la derogación de la amnistía del procés por considerar que afecta al principio de igualdad, no se plantea revisar una ley que, ha servido como uno de los principales obstáculos para la investigación judicial de las graves violaciones de derechos humanos cometidas durante la dictadura franquista.
La amnistía del procés afecta a unos hechos ocurridos en una democracia consolidada, se podrá discutir si fue una decisión política acertada o equivocada, pero se puede negar que España careciera de un Estado de derecho.
La amnistía de 1977 proyecta sus efectos sobre un periodo en el que precisamente no existían esas garantías. Durante la dictadura no había elecciones libres, no había independencia judicial en los términos actuales, no existía libertad política ni sindical y miles de personas sufrieron detenciones arbitrarias, torturas, ejecuciones y desapariciones.
Es importante observar la posición mantenida por diversos organismos internacionales. TANTO NACIONES UNIDAS COMO EL CONSEJO DE EUROPA han venido recomendando reiteradamente a España que garantice investigaciones efectivas sobre las graves violaciones de derechos humanos cometidas durante la Guerra Civil y la dictadura. El argumento es claro, y las leyes de amnistía no deberían impedir la investigación de hechos que, conforme al derecho internacional, pueden constituir crímenes de derecho internacional.
Sorprende, por ello, que quienes presentan la amnistía del procés como una amenaza existencial para el Estado de derecho no muestren la misma preocupación por las advertencias formuladas durante años desde tribunales internacionales respecto a la investigación de los crímenes del franquismo.
La de 1977 nació en un contexto excepcional. Fue una pieza importante de la Transición y muchos de quienes la votaron lo hicieron convencidos de que era el precio necesario para construir una democracia estable. Ese contexto histórico merece ser comprendido, pero ese hecho no lo convierte en un dogma intocable.
Toda democracia madura debe revisar críticamente su propio pasado cuando lo requieren los estándares internacionales de derechos humanos. Lo que pudo parecer razonable en 1977 debe exigir una nueva reflexión casi medio siglo después.
La verdadera incoherencia aparece cuando se reclama con vehemencia la derogación de una amnistía reciente mientras se considera inaceptable siquiera debatir la otra.
Lo que resulta difícil de sostener es una posición en la que una amnistía merece ser combatida hasta sus últimas consecuencias mientras otra permanece prácticamente al margen del debate político, pese a que su aplicación continúa siendo objeto de observaciones y recomendaciones por parte de organismos internacionales en relación con la investigación de las graves violaciones de derechos humanos cometidas durante el franquismo.
Nuestra democracia no se fortalece únicamente cuando aplican la ley. También se fortalece cuando sus dirigentes son capaces de mirar su propia historia y exigir con el mismo rigor que las situaciones coincidentes se traten con la misma vara de medir y que los delitos no queden impunes dependiendo del color político que les rodean.
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