Brecha digital en Alcorcón: Usuarios denuncian que la exigencia de identificación telemática en el centro de mayores vulnera la ley

ALCORCÓN. — La brecha digital en el acceso a los servicios públicos vuelve a estar en el centro del debate municipal. Los socios y usuarios del Centro de Mayores de Alcorcón, dependiente de la Comunidad de Madrid, han mostrado su profunda indignación tras recibir una comunicación oficial en la que se les notifica que el uso del sistema de identificación digital autonómico (IDentifica) será requisito obligatorio para inscribirse en las actividades previstas para el próximo año 2027.

La medida, lejos de plantear alternativas inclusivas, traslada la responsabilidad de la asistencia tecnológica al ámbito familiar. En el escrito remitido a los usuarios, la dirección apunta directamente: «Si necesitan ayuda para darse de alta o realizar la solicitud, les recomendamos que pidan apoyo a un familiar o persona de confianza». Asimismo, el centro justifica que la ayuda directa en las instalaciones quedará reducida a «casos puntuales de personas que no dispongan de medios suficientes» debido al elevado volumen de trabajo.

«La administración está eludiendo sus obligaciones legales de servicio público al desplazar la carga de la asistencia hacia los familiares, poniendo en riesgo de exclusión digital a un colectivo especialmente sensible.»

Un presunto choque frontal con la Ley 39/2015

Esta directriz ha encendido las alarmas entre los usuarios y diversos colectivos, quienes advierten que la imposición de la vía telemática podría contravenir de forma directa la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los afectados fundamentan su denuncia en dos artículos clave de la normativa estatal:

  • Derecho de elección (Artículo 14): Se recuerda que las personas físicas tienen garantizado el derecho a decidir en todo momento si desean relacionarse con las administraciones públicas a través de medios electrónicos o mediante los canales tradicionales de atención presencial, prohibiendo la imposición generalizada de la vía telemática.

  • Obligación de asistencia (Artículo 12): La norma establece que las administraciones públicas tienen el deber inexcusable de prestar apoyo y asistencia en el uso de medios electrónicos a aquellos ciudadanos que carezcan de los recursos o conocimientos informáticos necesarios.

Incertidumbre ante los próximos plazos de inscripción

Por el momento, el calendario oficial para la tramitación y solicitud de las actividades del centro de mayores continúa pendiente de confirmación definitiva. Los usuarios exigen a los responsables institucionales que aclaren si se habilitarán cauces presenciales accesibles, universales y dotados de recursos suficientes para garantizar que ningún socio quede excluido de la vida sociocultural del centro por motivos de brecha digital.

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