No hay comentarios

Anulado el Impuesto de Plusvalía por el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional ha anulado hoy martes el impuesto de plusvalía municipal cobrado por los ayuntamientos. Considera que el cálculo del impuesto es inconstitucional al entender que el sistema de cómputo objetivo no se corresponde con la realidad, afectando al principio de capacidad económica recogido en el artículo 31 de la Constitución española.

La decisión se aprobó por nueve magistrados al haberse abstenido Juan Antonio Xiol y estar de baja médica el magistrado Alfredo Montoya. Además, cuenta con los votos particulares de los magistrados del sector progresista María Luisa Balaguer y Cándido Conde-Pumpido y el voto concurrente del presidente Juan José González Rivas.

El Alto Tribunal responde así a una cuestión de inconstitucionalidad elevada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía sobre los artículos 107.1, 107.2 a) y 107.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprobó el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Lo ha comunicado hoy en un adelanto con la siguiente nota de prensa:

NOTA INFORMATIVA Nº 99/2021

ADELANTO DE PARTE DISPOSITIVA

EL PLENO DEL TC DECLARA LA INCONSTITUCIONALIDAD Y NULIDAD DE LOS ARTS. 107.1 PÁRRAFO SEGUNDO, 107.2 A) Y 107.4 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE LAS HACIENDAS LOCALES

El Pleno ha resuelto lo siguiente:
PARTE DISPOSITIVA:

“En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido:

Estimar la cuestión de inconstitucionalidad núm. 4433-2020, promovida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1 segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en los términos previstos en el fundamento jurídico 6”.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez, considera que son inconstitucionales y nulos los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales (RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo), porque establece un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento.

El fallo declara la intangibilidad de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de la aprobación de la sentencia.

La sentencia cuenta con el voto particular concurrente del Presidente Juan José González Rivas y los votos discrepantes del magistrado Cándido Conde-Pumpido y de la magistrada María Luisa Balaguer.
En los próximos días se notificará la sentencia y los votos particulares junto con una nota de prensa más amplia.

Madrid, 26 de octubre de 2021

También te puede interesar

El Consistorio Digital no se responsabiliza del contenido de los artículos remitidos o de opinión, siendo cada autor responsable de sus propias creaciones.

Noticias similares

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Rellena este campo
Rellena este campo
Por favor, introduce una dirección de correo electrónico válida.
Tienes que aprobar los términos para continuar

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.