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Condenan a la Diputación de Valencia a hacer contrato laboral a siete becarios de prensa

El juzgado de lo Social número 8 de Valencia condena a la Diputación de Valencia a dar de alta como personal laboral a siete becarios del departamento de comunicación tras una demanda interpuesta por la Tesorería General de la Seguridad Social.

La sentencia dice que en julio de 2019, los Inspectores Provinciales de Trabajo levantaron acta porque los trabajadores no estaban dados de alta ni cotizaban. El importe total de deuda fue de 105.872,62 euros.

Las becas se prorrogaron por decreto del presidente de la Diputación Toni Gaspar, y los que las ocupaban tenían a su disposición el acceso a las aplicaciones informáticas de su puesto de trabajo y a la carpeta del empleado. Al ser preguntados durante la inspección, admitieron que no había programa de formación ni seguimiento, evaluación o aprovechamiento del aprendizaje y tampoco supieron identificar a su tutor. Varios tenían un horario de 9.00 a 17.00 horas y guardias el fin de semana y festivos que se les compensaba posteriormente con días libres.

El juzgado concluye que en la realización de estas funciones de comunicación se produjo un “supuesto de relación laboral encubierta en donde se han venido a desempeñar actividades propias de técnicos de comunicación, cuyos frutos son adquiridos por la propia Diputación de Valencia”. y que de no haberse desarrollado estos trabajos con los becarios, tendría que haberse realizado por personal propio o ajeno de la corporación, “máxime cuando la propia Relación de Puestos de Trabajo (RPT) de la administración provincial refleja tales puestos de trabajo que no están cubiertos”.

La prórroga de la beca, dice la sentencia, se vincula a presupuestos, acuerdo de las partes y a necesidades de la actividad, pero “para nada se tiene en cuenta la situación del cumplimiento o no del programa formativo del becario, ni tampoco el estado o situación del proceso de formación y aprendizaje”. El importe de la beca se establecía en mil euros brutos mensuales, que en ningún caso tendrían el carácter de salario y/o retribución, sino de ayuda económica para los gastos que la beca comporta. Pero, remarca la juez, “no consta ni se ha aportado ninguna justificación de gastos ocasionados y devengados por los becarios, percibiendo tales importes durante incluso periodos de descanso y vacaciones en donde lógicamente no se devenga gasto alguno”.

Por todo ello, la sentencia sostiene , “existen datos más que suficientes para afirmar que ha existido un claro y evidente fraude de ley y abuso del derecho demostrado por la Diputación de Valencia”. Y añade “El interés preponderante en las becas, añade, no es el de los propios becarios ni supone incrementar, complementar o ampliar su formación”, y que la actividad desempeñada revierte en el interés de la corporación y se “beneficia del trabajo productivo realizado por los siete becarios”.

“En definitiva, mediante la realización de una serie de actos aparentemente legales –como es el anuncio y publicación de las bases de las convocatorias–, se persigue un resultado antijurídico, como es la provisión de auténticos y verdaderos puestos de trabajo que deberían haber sido cubiertos mediante fórmulas de contratación laboral o funcionarial en los términos establecidos en la legislación estatal y autonómica al respecto, por becarios eludiendo dichas fórmulas y con un menor coste económico al que correspondería en caso de haber utilizado esas fórmulas”, establece la juez.

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