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Venezuela, un reto para la estabilidad de la región centroamericana

En mi artículo “Una visión sobre la captura de Nicolás Maduro” planteaba tres cuestiones: la primera de ellas ponía el énfasis en el hecho de que esta intervención no respondía a una simple intención de derrocamiento de un régimen, sino a la captura de un presunto criminal; la segunda premisa la orientaba a cómo se debiera acometer la transición de esa dictadura bolivariana hacia un régimen que responda a los estándares propios de las democracias liberales; y el tercer enfoque se dirigía al evidente cambio en la geoestrategia estadounidense.

Este último punto ha sido ampliamente desarrollado en los tres artículos que componían el estudio sobre la visión geopolítica en la tercera década del Siglo XXI, y que concluía precisamente con la descripción de la geoestrategia de Estados Unidos, afirmando que el continente americano era concebido como su verdadero espacio vital en el que además de enfrentar desafíos que afectan directamente a su seguridad nacional debe aplicar su poder para contener la creciente presencia e influencia en la región de otras potencias globales como China y Rusia. En el presente artículo me centraré en las otras dos cuestiones que giran alrededor de la captura de Maduro, la más compleja y controvertida sobre su supuesta legalidad al amparo del derecho internacional y sus implicaciones con la transición a un régimen democrático en Venezuela que ponga fin a casi tres décadas de la dictadura chavista.

Habida cuenta que la captura del presidente venezolano se ha realizado al amparo de una operación militar, comenzaré con tres consideraciones sobre el empleo de la fuerza que se refieren a su legitimidad, proporcionalidad y utilidad. Sobre la primera de ellas, posiblemente la más controvertida, es oportuno recordar que, desde el año 2020, sobre Maduro pesa una acusación formal del Departamento de Justicia (DOJ) de EE.UU. por narcotráfico y pertenencia al crimen organizado internacional, entre otros delitos, pero que su prosecución penal, iniciada por fiscales federales del DOJ, fue formalizada mediante acusación de un gran jurado federal del Distrito Sur de Nueva York.

Es oportuno señalar, al abordar la legitimidad en el empleo de la fuerza, que únicamente Argentina ha formulado también acusaciones penales formales contra Nicolás Maduro, aunque en este caso en aplicación del principio de jurisdicción universal por presuntos crímenes de lesa humanidad, mientras que otros Estados se han limitado a emitir condenas políticas o admitir denuncias sin que se hayan traducido en procesos penales activos. Por su parte, la Corte Penal Internacional (CPI) se limita a mantener abierta una investigación sobre crímenes de lesa humanidad, sin que hasta la fecha se haya sustentado en un procedimiento internacional. Es decir, la detención de Maduro no responde a un proceso al amparo del derecho internacional por delitos de lesa humanidad, sino que se trata de una intervención unilateral de Estados Unidos en un proceso judicial abierto en un juzgado de Nueva York por presuntos delitos relacionados con el tráfico de drogas y el crimen organizado.

Como sucede en la mayoría las situaciones de impacto global, y esta sin duda lo es, conllevan un importante nivel de controversia, lo que se traduce en opiniones opuestas ante un mismo hecho. Este asunto no es una excepción, de hecho, sobre la detención del dictador venezolano se han pronunciado los que la justifican y los que la condenan, todos ellos con sus propios argumentos, algunos ciertamente maximalistas. Sin embargo, si asumimos la complejidad de la seguridad internacional en nuestros días, esta situación debería ser analizada desde una visión más cosmopolita, lejos de las respuestas de suma cero, así pues, propongo considerar los siguientes dos enfoques sobre la Operación Determinación Absoluta (ODA)[1]:

  • Esta operación, decidida por el presidente Trump y llevada a cabo por las fuerzas armadas estadounidense, debe de ser interpretada como una forma de hacer efectivos los mecanismos penales contra delitos graves, rompiendo la impunidad estructural en contextos autoritarios.
  • Frente a este argumento a favor, cabe otro en sentido contrario que argumenta que la intervención constituye, en sí misma, una violación de normas fundamentales del derecho internacional, con potenciales consecuencias sistémicas negativas para la estabilidad jurídica y política global.

Estos dos enfoques están argumentados y ambos tienen su sustento legal, pero apartemos de momento el debate sobre la legitimidad de la detención para pasar al siguiente principio enunciado -la proporcionalidad-. Pareciera poco coherente evaluar de respuesta equilibrada el inmenso despliegue realizado por EE.UU. en la captura de Nicolás Maduro. Sin embargo, la operación realizada bien pudiera ser calificada de quirúrgica por la precisión en su ejecución, pero también por el uso de la mínima fuerza letal, desmontando con ello presentar esta intervención militar como una acción imperialista para derrocar un régimen y controlar su territorio, como así sostienen algunos análisis con una débil y fragmentada objetividad.

Queda por referirme a la utilidad sobre el empleo de la fuerza, tercero de los términos enunciados junto a los referidos principios de legitimidad y proporcionalidad en el uso de la fuerza, y posiblemente con el que menos estén familiarizados los lectores, no en vano se trata de una aproximación más novedosa, introducida por Rupert Smith. Este autor inglés que fuera Comandante de la Fuerza de Protección de Naciones Unidas (UNPROFOR) en Bosnia y Herzegovina en 1995 pudo comprobar la ineficiencia de un despliegue militar cuando no se dispone de un mandato sólido y coherente que permita el uso de la fuerza, como sucediera en ese país, cuando se produjeron asesinatos masivos de civiles en manos de milicias armadas serbobosnias y bosniocroatas con total impunidad ante la inacción de los “cascos azules”, a quienes el ambiguo mandato de la ONU les impedía intervenir. Una situación flagrante de inutilidad de la fuerza que años después denunciaría en su libro “The Utility of Force”. Así pues, según este principio de utilidad de la fuerza de nada sirve un despliegue militar, por muy potente que este sea, si no se cuenta con los medios necesarios y la determinación manifiesta de emplearlos si así fuera preciso.

Por extensión, este concepto también lo podríamos aplicar al supuesto contrario, cuando llevados por una percepción incorrecta de un problema de seguridad se adoptan decisiones sobre el empleo de la fuerza cuyos efectos y consecuencias agravan la situación de partida. Esta condición o “cálculo erróneo”[2], se refiere a los procesos de toma de decisiones que requieren habilidades para superar la incertidumbre en un contexto en el que existen muchas variables que no pueden ser controladas. Se podrían citar no pocos ejemplos que acrediten como valoraciones incorrectas que, sin entrar en las justificaciones que las motivaron, han llevado a decisiones de intervención en asuntos internos de los Estados cuyas consecuencias han generado situaciones mucho más problemáticas que las que existían antes de la intervención.

Este juicio es especialmente evidente en aquellas intervenciones militares desencadenadas con la finalidad de provocar un cambio de régimen, siendo dos de los ejemplos más conocidos el de la invasión de Irak para derrocar el régimen de Saddam Hussein y el de la intervención de la OTAN en la guerra civil provocada por el régimen de Gadafi en Libia. En el primer caso Estados Unidos, junto al Reino Unido y Australia, invadieron Irak sin amparo de resolución alguna de Naciones Unidas, y consecuencia inmediata del derrocamiento del régimen fue el surgimiento de una cruenta guerra civil y el nacimiento de un movimiento insurgente que ha provocado miles de muertes y ha contribuido a una peligrosa desestabilización en la región. Mientras que, en el acontecimiento acaecido en Libia en 2011, si bien la situación de partida es completamente diferente a la anterior, los efectos fueron similares. El origen de esta conflicto armado hay que situarlo en las revueltas generadas en ese año por las “primaveras árabes”, las cuales fueron cruelmente reprimidas por Gadafi, dando lugar a la implosión de una guerra civil. Ante esa situación, el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas (CSNU) autorizó el empleo de la fuerza para evitar los ataques contra la población civil, al amparo del principio de la ONU de la “Responsabilidad de Proteger (R2P)”[3], siendo la OTAN, la organización responsable de la operación, y cuya intervención contribuyó a que las fuerzas insurgentes capturaran y ejecutaran al dictador libio, poniendo fin a su régimen. Sin embargo, el país sigue inmerso, después de 15 años, en un conflicto civil.

He traído a colación este término sobre la “utilidad de la fuerza” porque considero que puede representar un buen nexo para una mejor comprensión de la intervención militar en Venezuela del pasado mes de enero en su relación con la previsible transición política de este país. Ya he mencionado en artículos anteriores que esta operación no responde a una lógica relacionada con la ocupación del territorio, ni siquiera al control de los recursos, pero tampoco se puede vincular al referido principio R2P. Obviando la intención de la ODA de la captura de Maduro, no cabe duda que una de las claves del éxito de la decisión de derrocar el régimen bolivariano en Venezuela pasa por evitar una desestabilización en la región y para ello es fundamental que la transición hacia una democracia liberal sea ordenada y controlada. En este objetivo parece clara que una condición sine qua non sea que ésta sea liderada por quien mantiene los recursos del poder en el país, en este caso del propio régimen chavista que lo dirige.

En una sociedad profundamente polarizada por el régimen socialista que ha dirigido las políticas del país durante casi 30 años bajo una represión indiscriminada sobre la sociedad venezolana, la aparición de un conflicto civil si se desmonta el Estado, como se hiciera en Irak en 2003, representa un riesgo poco o nada asumible para Estados Unidos y su credibilidad a nivel global y regional. Es por ello por lo que la transición en Venezuela se ha convertido en un asunto de primer orden en la agenda del presidente Trump, poniendo al frente de ella al que en mi opinión es uno de los elementos más brillantes de su gobierno, el vicepresidente Mark Rubio, originario de Cuba y que aporta una “dimensión amable” a la política migratoria de esa administración. En este escenario, parece claramente justificable que la oposición política venezolana, cuya rostro más visible es María Corina Machado, se mantenga fuera del foco del cambio y que sea el propio régimen de la mano de Delcy Rodríguez quien acometa esta transición que culminará con la convocatoria de unas elecciones constituyentes en la que compitan los diferentes partidos y que permitan conformar un gobierno que devuelva la democracia a Venezuela, uno de los países más prósperos y desarrollados de Hispanoamérica hasta los años 90’s. del pasado Siglo.

Para entender el modo por el que debe transcurrir la transformación del régimen estimo pertinente hacer una breve reseña sobre su origen que podría situarse en el golpe militar fallido de Chávez, entonces teniente coronel, en 1992, tras el cual fue arrestado hasta su amnistía en 1994. Tras su liberación, este personaje optó por la conquista del poder por vías políticas, articulando su discurso contra los partidos políticos tradicionales y las élites y abogando por la ruptura constitucional. En 1998 gana las elecciones presidenciales, asumiendo el poder en 1999.

El itinerario de Hugo Chávez entre 1992 y 1999 supuso la metamorfosis de una insurrección fallida hacia una legitimación electoral que desembocó en lo que se podría denominar una dictadura plebiscitaria. No es algo novedoso del régimen chavista, sino que responde a un patrón histórico recurrente, el propio Hitler llegó al poder por las urnas, y, más recientemente, Perón, en Argentina, Nasser, en Egipto, Erdogan, en Turquía, o el propio Putin en Rusia siguieron caminos parecidos. Al igual que esos líderes Chávez, y posteriormente Maduro, han venido justificando su poder en base a una confrontación con el orden político tradicional, arrogándose en una suerte de encarnación del “pueblo” frente a élites desacreditadas, un discurso, por cierto, en el que se identifica la izquierda radical en nuestros días.

Así pues, la transición hacia la democracia en Venezuela debería sustentarse en la ruptura del carácter plebiscitario de la dictadura chavista para en su lugar instaurar el Estado de derecho como base de la legitimidad. Este camino, aparentemente fácil, está lleno de obstáculos y para superarlos se precisa tener muy clara cuál es la situación final deseada. Algunas voces de quienes están en el proceso de cambio comparan este momento con el que vivió España en su transición a la democracia y, aunque se pueden encontrar ciertas convergencias, hay una diferencia fundamental entre ambos procesos y es que mientras Franco creó una inmensa clase media que le daba estabilidad al país, el régimen chavista ha acabado con ella, sumiendo a sus ciudadanos en unos niveles de pobreza y subdesarrollo profundos. Por ello, en este caso es más importante si cabe una transformación ordenada y controlada, haciendo buena aquella frase que pronunciara D. Torcuato Fernández-Miranda a las puertas de la Transición española: “de la Ley a la Ley”.

Para terminar, regresamos a la cuestión sobre la legitimidad, especialmente para contraponer a aquellos que la cuestionan en base a que se ha vulnerado el derecho internacional e incluso recurren a mencionar una quiebra en el respeto a los derechos humanos. Sin entrar en una simple tipificación de uno u otro delito, a Maduro, un usurpador del poder, por cierto, se le ha detenido como consecuencia de un mandato judicial por un presunto delito de narcotráfico y pertenencia a organización criminal transnacional, no se le ha detenido por sus continuos y contrastados delitos contra los derechos humanos. Si el presidente Trump no hubiera decidido la ejecución de la orden judicial dictada por el DOJ, hoy Maduro seguiría en el limbo de un derecho internacional que presenta notables debilidades, con unas instituciones de justicia y de la propia ONU sumidas en la ineficiencia, cerrando los ojos ante violaciones sistemáticas de los derechos humanos, como sucede en Irán, por ejemplo, en un marco institucional sometido a la “cultura woke” que tanto está contribuyendo a la pérdida de los valores fundamentales de nuestra sociedad occidental, basada ciertamente en el modelo judeocristiano; y con unas organizaciones sumidas en la burocracia, lo contribuye a debilitar su compromiso para construir un sistema internacional que cuente con la necesaria fortaleza normativa.

La decisión del presidente Trump de capturar al presidente de Venezuela ha supuesto una clara demostración de que estamos ante un nuevo orden mundial en el que el equilibrio de poder se está reconfigurando en un sistema en el que las normas pierden su capacidad reguladora entre los diferentes actores. Si el primer año del mandato de Trump, en lo que a sus políticas en el exterior se refiere, se ha venido caracterizando por manifestaciones más o menos extemporáneas y por las amenazas con la aplicación de aranceles en sus relaciones con oponentes y con aliados, el pasado 3 de enero, además de sorprender al mundo, ha evidenciado que Estados Unidos tiene una nueva geoestrategia en América, su espacio vital.

La operación militar llevada a cabo de manera quirúrgica y con una aplicación limitada de la fuerza letal, para capturar a Maduro, aun generando la lógica controversia sobre su legitimidad al amparo del derecho internacional, es en sí misma una acción estratégica, que más allá de la captura de un presunto delincuente, ha lanzado un claro mensaje de contener la presencia de otras potencias en suelo americano y, aunque tangencialmente, poner fin al régimen bolivariano de Venezuela que ha venido vulnerando sistemáticamente los derechos humanos de su población y ha sido soporte económico de otras dictaduras comunistas en la región.

La Operación Determinación Absoluta alcanzó, sin duda, el éxito operacional, ahora queda por asegurar el éxito estratégico, el cual solamente se alcanzará si el proceso de transición del régimen se lleva a cabo de manera ordenada y al amparo del Estado de derecho, un auténtico desafío en un país socialmente fracturado. El éxito o el fracaso de la administración estadounidense en Venezuela marcará la estabilidad de la región centroamericana en el corto y medio plazo y será determinante en la credibilidad de Estados Unidos como potencia global en el nuevo orden mundial.

[1] Nombre asignado a la operación militar para capturar, extraer y llevar ante la Justicia al presidente Maduro y su esposa

[2] Clausewitz lo denomina “cálculo inteligente” para describir los procesos de tomas de decisiones que requieren habilidades para superar el azar, el cual es inherente a la incertidumbre.

[3] La Responsabilidad de Proteger (R2P, Responsibility to Protect) es el principio de Naciones Unidas que establece que cada Estado tiene la obligación primaria de proteger a su población frente al genocidio, crímenes de guerra, limpieza étnica y crímenes de lesa humanidad, y que si un Estado no puede o no quiere hacerlo, la comunidad internacional tiene la responsabilidad de actuar de forma colectiva, preferentemente por medios pacíficos y, en último término, mediante medidas coercitivas autorizadas por el Consejo de Seguridad de la ONU.

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Jesús de Miguel Sebatián

Analista Seguridad Internacional

Socio fundador de TWCI y experto en inteligencia estratégica. Con una destacada trayectoria militar internacional en Bosnia, Irak y Afganistán, ha sido Agregado de Defensa en México y directivo de seguridad en el sector privado. Actualmente es docente universitario y consultor especializado.

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  • Un análisis muy interesante y, a mi juicio, acertado, sobre la operación de captura y puesta a disposición de la justicia de Nicolás Maduro.
    Supera los sesgos ideológicos que marcan gran parte de los artículos que vemos habitualmente, lo que identifica al escritor como una persona que confía en la inteligencia y capacidad de crítica de sus lectores, más allá de los discursos amables, a veces agradecidos, de otros ponentes hacia determinadas posiciones políticas.
    Tan sólo nos falta por ver si el siguiente paso propiciado por EEUU sea «la convocatoria de unas elecciones constituyentes en la que compitan los diferentes partidos y que permitan conformar un gobierno que devuelva la democracia a Venezuela». Esa será la «prueba del 9» que permita calificar a la ODA como una maniobra defendible a escala internacional

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