Una fisura jurídica sobre derechos de “dominio”, trabajada y luchada casi gratis por el letrado D. José Mariano Benítez de Lugo, hará posible, que 1.860 inquilinos recuperen “la posesión de sus viviendas” y además ahora su titularidad.
La Empresa Municipal de Vivienda y Suelo de Madrid S.A. (EMVS), el 31 de octubre de 2013, presidida por la esposa del Político José María Aznar, Ana Botella como Alcaldesa, vendió con total abuso de poder a la Empresa Fidere Vivienda S.L.U. (Fidere), 1.860 Viviendas de Protección Pública (VPO), 1.797 plazas de garajes y 1.569 trasteros vinculadas a 18 promociones de dicha ciudad, quedando por transmitirse en la misma Escritura de compra-venta 44 plazas de garajes.
Ante la demanda judicial de 4 inquilinos, la Empresa demandada Buitre Fidere, alegó que la «venta fue agrupada» como si hubieran adquirido el 100% de las fincas correspondientes a las 18 promociones. En cambio, tras la excelente lucha Judicial, el Tribunal resuelve acertadamente, favorable a los inquilinos demandantes y al resto de vecinos, porque sus derechos de adquisición preferente de tanteo y retracto, no pueden ser rechazables, ante ninguna flagrante simulación o falsa compra-venta de TODAS las fincas pertenecientes a las 18 promociones en una sola Escritura Pública, ya que el total de las plazas de garajes son 1.841.
Antecedentes procesales.
1.- El 10/11/2006, Dña. Adelina, D. Indalecio, D. Juan Carlos y D. Jesús, suscribieron con la EMVS de Madrid sendos contratos de arrendamientos con desprotección pública, dando opción de compra de sus Viviendas a los 7 años, ubicadas en el bloque 11 de la calle López de Vega nº10 de Madrid.
2.- El 31/10/2013, a solo 10 días de caducar la Protección Oficial, EMVS vendió a la Empresa Buitre Fidere, un total de 1.860 Viviendas VPO, 1.797 plazas de garajes y 1.569 trasteros, pertenecientes y vinculadas a las 18 promociones antes referidas, construidas con dinero público bajo distintos regímenes de protección. Entre cuyas promociones se encontraban determinadas las 4 fincas antes reseñadas.
3.- Los citados arrendatarios, el 1/8/2017, formularon una demanda de juicio ordinario contra Fidere, tramitándose en el Juzgado de 1ª Instancia nº 84 de Madrid, con nº 698/2017, en la que solicitaba se dictara sentencia:
«en la cual se declare haber lugar al ejercicio del derecho de adquisición preferente (retracto) a las viviendas que vienen ocupando.» «Y se condene a la mercantil FIDERE a estar y pasar por dicha declaración, y al otorgamiento de las correspondientes escrituras públicas de venta a los aquí demandantes en el precio que dicha mercantil los adquirió.»
4.- Previa oposición de la parte demandada, Fidere alegó que no cabía el retracto arrendaticio urbano, argumentando la improcedencia del retracto instando a la aplicación del art. 25.7 LAU, donde además solicitaba:
«se dicte sentencia por la que se desestimen todos y cada uno de los pedimentos contenido en el suplico de la demanda formulada de adverso, condenando expresa y solidariamente a los 4 demandantes al pago de todas las costas causadas, “por su evidente temeridad y mala fe”.»
5.- A pesar de apreciarse tales despropósitos incongruentes por parte del Buitre Fidere, la Magistrada del Juzgado de 1ª Instancia dictó sentencia nº 388/2018 a su favor, el 3/12/2018, con la siguiente parte dispositiva:
«DESESTIMO íntegramente la demanda presentada por los 4 inquilinos, frente a FIDERE, y en consecuencia, ABSUELVO a la demandada de los pedimentos efectuados en su contra. Todo ello con expresa condena en costas a la parte actora.»
A la Audiencia Provincial.
En vista del panorama, Político-Judicial-Buitre, la sentencia de 1ª instancia, fue recurrida con nº 311/2019 en apelación en la Audiencia Provincial de Madrid sección 12ª por la parte demandante, cuyo recurso fue estimado.
Éste Tribunal consideró, que aunque el objeto de la compra-venta fue las fincas pertenecientes a las 18 promociones, era posible la individualización de “dominio” de propiedad de cada piso, así como su independencia física y jurídica y la individualización del precio; por lo que resultaba procedente el retracto.
Como consecuencia de lo cual, en fecha 27/9/2019, la Audiencia revocó la sentencia dictada por la Juez del Juzgado de 1ª instancia y estimó íntegramente la demanda de los 4 inquilinos, cuya parte dispositiva establece:
«DEBEMOS ESTIMAR Y ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de los 4 inquilinos, contra lo dictado por el Juzgado de 1º Instancia el 3/12/2018, en los autos de juicio ordinario 698/2017, que SE REVOCA. En su lugar:
«ESTIMAMOS ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por los 4 inquilinos contra los Buitres FIDERE.»
«Se declara procedente la acción de retracto arrendaticio en favor de los 4 inquilinos sobre sus viviendas sita en calle López de Vega de Madrid.»
«Se condena a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración, DEBIENDO OTORGAR las correspondientes Escrituras Públicas de venta a favor de los demandantes por el precio de venta de su adquisición por la entidad demandada.»
«Se imponen las costas devengadas en 1ª Instancia a la parte demandada, con devolución a la parte apelante del depósito constituido para recurrir.»
En consecuencia, la sentencia de la Audiencia recurrida por Fidere, no infringe los preceptos mencionados ni la jurisprudencia que invoca. Por lo que el recurso de casación presentado por la demandada debe ser desestimado.
Al Tribunal Supremo.
Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial de Madrid a esta Sala. En el recurso de casación contra la acertada revocación de la Audiencia de fecha 27/9/2019, Fidere negativamente, volvió argumentar infracción sobre el Fundamento Jurídico en torno a “pleno dominio”, en referencia a lo estipulado en el artículo 25.7 LAU 1994 y demás doctrinas jurisprudenciales.
Se dictó auto a las partes en fecha 19/1/2022. Y se señaló fecha para votación y fallo el 20/11/2024, con resolución ratificadora de lo dictado por la Audiencia.
Por todo lo expuesto, FALLO, esta sala ha decidido:
1º- Desestimar el recurso de casación interpuesto por Fidere Vivienda S.L.U. contra la sentencia nº 404/2019, de 27/9/2019, dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en el recurso de apelación nº 311/2019 (DEBIENDO OTORGAR las Escrituras Públicas de venta de las Viviendas a los 4 inquilinos demandantes por el mismo precio que Fidere pagó al Ayuntamiento de Madrid).
2º- Imponer a Fidere las costas del recurso de casación y ordenar la pérdida del depósito constituido.
Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos. Y notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma. STS 1597/2024. En Madrid a 28 de noviembre de 2024.
Consulten la Sentencia aquí…. https://www.poderjudicial.es/search/indexAN.jsp#