¿Sabías qué? No todas las víctimas reciben el mismo trato en España

 

¿Todas las víctimas son iguales? En una sociedad que se define a sí misma como justa, esta pregunta debería tener una respuesta inmediata: sí. Sin matices, sin excepciones. Sin embargo, cuando se analiza el funcionamiento real del sistema legal en España, la respuesta se vuelve más incómoda.

El marco normativo actual, construido principalmente sobre la Ley Orgánica 1/2004 y reforzado en algunos aspectos por la Ley Orgánica 10/2022, establece diferencias relevantes en función de quién es la víctima y quién es el agresor. No tanto en la tipificación del delito —que en muchos casos es común—, sino en todo lo que rodea a la víctima: la protección, el reconocimiento, los recursos y la respuesta institucional.

Cuando la víctima es una mujer en el contexto de pareja o expareja masculina, el sistema activa de forma inmediata mecanismos específicos: asistencia jurídica gratuita, apoyo psicológico especializado, juzgados específicos y medidas cautelares rápidas. Existe además un marco de agravantes penales y un reconocimiento institucional automático.

Sin embargo, cuando la víctima es un hombre, la situación cambia. El acceso a recursos no es automático, los procedimientos suelen canalizarse por vías generales y la protección, aunque existente, no tiene el mismo grado de especialización ni la misma rapidez.

Las diferencias también se extienden a los menores. Los hijos de una mujer víctima de violencia de género son reconocidos como víctimas directas, con acceso a ayudas específicas y protección reforzada. En cambio, cuando la agresora es la madre, ese reconocimiento no se produce de forma equivalente, lo que repercute tanto en el apoyo institucional como en la protección económica.

A nivel conceptual, incluso la interpretación de ciertos delitos varía. La llamada violencia vicaria se reconoce cuando el daño a los hijos se produce por parte del padre como forma de perjudicar a la madre. No existe una figura equivalente cuando la agresora es la madre. El resultado es una diferencia en el encuadre jurídico de hechos que, desde el punto de vista del daño causado, pueden ser igualmente graves.

También hay efectos indirectos, como los que afectan a la familia paterna, que en determinados procedimientos puede ver limitada su relación con los menores en fases muy tempranas del proceso, incluso antes de una resolución firme.

Todo ello configura un sistema en el que no todas las víctimas acceden a la misma protección, ni con la misma intensidad, ni con la misma rapidez. Y esa diferencia no se basa en la gravedad del daño, sino en el marco en el que ese daño es interpretado.

Esto no implica negar la necesidad de leyes específicas ni cuestionar la protección de las víctimas. Implica, simplemente, plantear una reflexión necesaria: si la justicia debe ser verdaderamente igualitaria, no puede establecer distintos niveles de protección en función del sexo o del contexto del agresor.

Porque la igualdad real no consiste en privilegiar a unos para proteger a otros. Consiste en garantizar que cualquier persona, ante el mismo daño, reciba la misma respuesta. Ese es el principio que debería guiar cualquier sistema justo, porque la verdadera justicia no distingue entre víctimas.

IGUALDAD REAL. JUSTICIA PARA TODOS.

NI MÁS, NI MENOS, IGUALES.

 

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Corresponsal en Salamanca :

Vanesa Sánchez Lanchas

Técnica superior en administración y finanzas, empresaria y escritora

Técnica superior en administración y finanzas, ha trabajado en varias empresas, tanto pymes como grandes empresas, nacionales y multinacionales, en diferentes áreas como la contable, laboral, fiscal, comercial, banca, etc.
Los últimos años se ha dedicado a la gerencia de su propia pyme en el sector de las actividades auxiliares a las artes escénicas, para la que aparte de gestionar la administración ha escrito innumerables guiones y textos personalizados.
Desde 2021 también se convirtió en escritora publicando su primera novela

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