¿Qué Motiva al Alcalde NO Sancionar a Delincuentes Urbanísticos y Eludir Indemnizar por Violación de la Ley de Protección de Datos Personales?

Sr. Alcalde, he solicitado cita para reunirnos. Con carácter URGENTE, e impulsar abrir expediente SANCIONADOR contra Don J*** J*** S****** VERDUGO. La cita tramitada me la recomendó instarla un Concejal de la Corporación Municipal.

Sr. Alcalde, una vez verificada la FALSARIA Documental presentada en Urbanismo por el «USURPADOR perturbador» Sr. JJSVerdugo el 27.1.2023, en fechas previas a la PARALIZACIÓN de las Obras a ese Sr. JJSVerdugo el 7.2.2024, de la finca con Ref. Catastral 6044007QA5364S0001EX, de calle Corredera Alta nº 2 esquina Arquillo del Reloj, reunidos en Urbanismo y analizadas, con la «Técnico» Doña Nuria María Otero Sanz, con la «Técnico» Doña Rosario Aragón Tizón y con el «Técnico» Don Francisco José Roncero Sabao, y en las últimas fechas con la «Técnico» Doña María Rosa Fernández Lorenzo, responsables de «Disciplina Urbanística», afirmaban,,, que en los hechos que vengo DENUNCIANDO desde el 2.5.2023 en este Ayuntamiento, existen DELITOS como para abrir Expediente SANCIONADOR, contra el Sr. JJSVerdugo, y que se había vulnerado la Ley de Protección de Datos con Carácter Personales.

Sin embargo, el contenido del Exp. Oficio nº UDI-VAR 36/25 recibido el 6.11.2025, es contrario, a lo que «afirmaban» las «Técnicos y Técnico» antes referidos. Es sospechoso su contenido, o al menos muy chocante. Revise Ud mismo, las evidencias que delatan al Sr. JJSVerdugo.

.- Sin requisitos Legales, constando la Licencia LOM 451/06 en vigor, y Juan José Sánchez ROMERO como titular, por cuestiones económicas especulativas e usureras, la evidente MALA FE del Sr. JJSVerdugo, FALSEÓ Documentación presentada en Chiclana Natural S.A. y ésta suministró Agua en esa finca en OBRAS, pero, al no constar Licencia de Primera Ocupación, Chiclana Natural S.A. acabó por cortar dicho suministro al Sr. JJSVerdugo.

.- Incluso sin Agua en la finca, incumplió la PARALIZACIÓN de Obra por actividad ILEGAL notificada el 7.02.2024, sin conocerse resueltas las «discrepancias» con el titular de la Licencia, con Juan José Sánchez ROMERO.

.- Ha vuelto a USURPAR el inmueble y ha efectuado casi la mitad de las Obras al margen de la Ley, mientras los «Técnicos» han dado largas a las DENUNCIAS presentadas, con claros signos defraudadores y BURLANTES hacia esta Administración Pública.

.- Ha mostrado querer eludir Escriturar División Horizontal para NO TRIBUTAR Tasas ni Impuestos sobre la nueva construcción realizada en esa finca desde el año 2007,,, y todo indica,,, que se confirma,,, que el Sr. JJSVerdugo está arropado por «Técnicos» de la Delegación de Urbanismo/Disciplina,,,,. Vaya tela, Sr. Alcalde.

Usted mismo debería revisar todo lo presentado por el Sr. JJSVerdugo. Revise sobre todo, el Documento firmado por el Arquitecto Don Joaquín Mas Bernad de fecha 24.11.2022, donde certifica que el 50,58% de las Obras ya quedó ejecutadas en la finca en junio de 2008 (en plena crisis/ESTAFA inmobiliaria reconocida por el mismo #BancoDeEspaña y Gobierno Nacional), donde certifica además, que los derechos de dicha Licencia de Obra Mayor pertenece a Juan José Sánchez ROMERO y en vigor desde el 7.6.2007, pero NO favorable al representante del portal inmobiliario icasas.es, Don Francis Aragón, ni de su socio Don Manuel Macías, como así hace afirmar el «USURPADOR perturbador OCUPA»  Sr. JJSVerdugo.

Revise también, una escritura compraventa de una vivienda de calle Pedro I nº 18, con Ref. Catastral 7045801QA5374S0024HB de fecha 23.4.2010, engañando o queriendo justificar FALSARIAMENTE el Sr. JJSVerdugo, que es el Título que realizó ante Notario para la compra de esa finca de calle Corredera Alta nº2 esquina Arquillo del Reloj, para esconder la vinculación a la Ejecución Hipotecaria 140/2015 aún tramites en los Tribunales de «Justicia», y en otros de los Documentos que podrás COMPROBAR….Además Sr. Alcalde,,,.

.- Deberías comprobar también, o que le CERTIFIQUE el Juzgado nº 3 de #Chiclana, donde tramitan el Proceso 140/2015 vinculado al inmueble referido, o directamente a S.Señorías Juez, Doña Elena Porras García, o Doña Andrea Domínguez González, o Secretarias Judiciales, Doña Carolina Rivera Miñan, o Doña María Teresa Anaya González, si en dicho Expediente, consta notificación o actuaciones de TOMA DE POSESIÓN (le certificarán que NO). O si el Juzgado emitió notificación o actuaciones al Registro de la Propiedad dando FIRMEZA el inscribir titular de la finca al #FondoBuitre representando a la parte Ejecutante (también le certificarán que NO).

.- Requiera o solicite a la Guardia Civil, que le CERTIFIQUEN, si consta DENUNCIA de fechas 25.7.2022 y 30.4.2023 por USURPACIÓN forzando la puerta de acceso a esa finca de calle Corredera Alta nº2 esquina Arquillo del Reloj, (le certificarán que SÍ).

.- Requiera o solicite al Sr. Registrador, a Don Francisco Manuel Álvarez Moreno, que le CERTIFIQUE, si recibió del Juzgado nº 3 actuaciones o Mandamiento dando FIRMEZA el inscribir titular de la finca a la parte Ejecutante (también le certificará que NO).

Entonces, Sr. Alcalde, si NO consta actuaciones Judiciales de TOMA DE POSESIÓN de la finca formal y Legal, si NUNCA emitieron desde el Juzgado al Registro de la Propiedad ningún Mandamiento certificando FIRMEZA ni de Cancelación de Cargas favorable a los #Banqueros o parte Ejecutante, ¿qué Ley permite al Sr. Registrador, oficializar inscripciones de fincas como Legítimas, además con «Pleno Dominio», SIN haber cumplido dicho Sr. Registrador los requisitos Legales?

O/y, si NO consta los derechos de la Licencia de Obra Mayor LOM 451/06 como titular Don Francis Aragón, ni del socio Don Manuel Macías, ni Don J*** J*** S****** VERDUGO, ¿qué Ley permite a empleados públicos «Técnicos» o «Profesionales», no SANCIONAR a quienes presentan Documentos FALSEADOS, con claros ánimos defraudadores a la Hacienda Pública, violando además la Ley de Protección de Datos con Carácter Personales?

.- Y ya que el conflicto lo ha extendido los representantes del portal inmobiliario icasas.es, Don Francis Aragón y su socio Don Manuel Macías, a Camino Árbol del Pan nº 5, con Ref. Catastral 4318003QA5341N0001HQ, adelanto DENUNCIAR, que han vallado esa Parcela con bloques de cemento APROPIÁNDOSE de Vía Pública. También sería bueno que revisara esa APROPIACIÓN ILEGAL.

La solicitud de la cita quedó registrada el 21.11.2025 con nº 2025/48084 a las 13:18h en Secretaría General. Espero haga un huequecito de 15 minutos aproximadamente en su agenda para reunirnos, antes de la 2ª semana del próximo diciembre 2025, y es que, Sr. Alcalde, el asunto de grave pasó a muy grave, y hay que ATAJARLO, sí, o sí.

Espero que nos reunamos en unos días para que me confirmes en qué acabará los conflictos generados. Gracias, Sr. alcalde.

 

Juan José Sánchez Romero

Colaborador de «El Consistorio»

Activista Afectados por la Hipoteca

Tags: El Atril de Juan José Sánchez

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