Respuesta: “entendemos que regular el acceso a la Vivienda limitando los precios al 25% del salario medio provincial ayudaríamos a sus vecinos residentes y cumpliríamos con el Mandato Constitucional estipulado en su Artículo 47 pero es que nos sentimos también Buitres Inmobiliarios, estamos trabajando para que la clase media trabajadora NO ahorren nada de nada”.
El Tribunal Supremo en Sentencia nº 1065/2024 de fecha 23/07/2024 ha creado nueva Jurisprudencia que ayuda equilibrar pacíficamente económica el Derecho Humano a la Vivienda y el Derecho de Propiedad material.
Un matrimonio como inquilinos formalizaron el 10 de mayo de 1983 Contrato de Arrendamiento con una Empresa Promotora Inmobiliaria acordando una renta de 300,50€ elevándose con el paso de los años a 904,82€ hasta la fecha de la demanda que trata dicha sentencia. La edad de los inquilinos supera los 82 años.
.1º Tribunal) La parte Arrendadora promovió Juicio de Desahucio en 2014 en el Juzgado de 1ª Instancia nº 25 de Barcelona con nº 635/2014 por supuesta falta de pago del alquiler. Y éste resolvió que los inquilinos pagasen sus mensualidades a través de una cuenta bancaria que les asignaron.
.2º Tribunal) La Empresa Arrendadora inició nueva demanda el 30 de julio de 2020 en el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Barcelona con registró nº 540/2020 por impago de ese mismo MES de julio. Porque entendieron impagado UN MES tras resultar ser motivado “por un error” de empleados de Bankia y de CaixaBank siendo subsanado solo en unos días.
Y es que, la cuenta donde se carga el alquiler a la Empresa Arrendadora no reunía el fondo suficiente el 5 de julio de 2020, solo faltaba menos de 10 euros. La configuración del sistema bancario produjo error (supuestamente) en la cuenta asignada en 2014 para que siempre pudieran efectuar el pago del alquiler, consistente, en traspasar mensualmente desde la cuenta donde los inquilinos cobran la pensión y de ésta a la cuenta asignada donde se carga el recibo. Pero el 3 de agosto de 2020, miembros de la familia se percataron del supuesto error, y giraron el pago inmediatamente y cambiaron la domiciliación bancaria a la cuenta donde cobra la pensión, sin que desde aquel momento se produjese ni un solo impago.
Acto seguido, éste 2º Tribunal el 1 de febrero de 2021, desestimó íntegramente la nueva demanda y resuelve: “Por tanto, más que de incumplimiento del contrato, hay que hablar del retraso en el cumplimiento de que no ha perjudicado el interés del arrendador”, y así concluye, “a/ absuelvo a la parte demandada de todas las pretensiones interesadas en su contra;” ” b/ sin especial imposición de costas”.
.3º Tribunal) Y para colmo saturada de usura, esta última resolución la recurrió la Empresa demandante (Promociones Urgell 2000, S.A.) en la sección 4ª de la Audiencia Provincial de Barcelona con nº 333/2021. Y el 28 de octubre de 2021, resuelven condenar la imposición a la familia inquilina a pagar las costas producidas en el Juzgado nº 7, además de sentenciarles, “dictamos estimar la demanda interpuesta debiendo declarar y declaramos haber lugar al Desahucio de la vivienda sita en Barcelona (,,,), debiendo desalojarla en el plazo legal, con apercibimiento de que en otro caso será lanzada judicialmente”.
.4º Tribunal) Y en vista del panorama aún con fuerzas de lucha, ese intimidante y amenazante e incongruente y desacertado fallo provocó que la familia inquilina recurriera al Tribunal Supremo, convencida además, de que el impago que machacan es sobre una sola mensualidad de renta que ya aceptaron recibida abonada el 3 de agosto de 2020. La arrendataria venía satisfaciendo la renta actualizada y pactada desde el año 1983. El incumplimiento de la obligación de pago no debió ser contemplado en este litigioso a sabiendas del “error bancario” y no del inquilino. Y, desde esta perspectiva, no puede apreciarse viable ni concurrente un incumplimiento resolutorio del Contrato de Arrendamiento, convirtiendo “el presente caso en singular”, (supuestamente).
Resolviendo finalmente el Tribunal Supremo,: “Casar la referida sentencia, y con desestimación del recurso de apelación interpuesto por actores usureros de Promociones Urgell 2000, S.A., confirmar la sentencia 28/2021, de 1 de febrero, del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Barcelona, con imposición de costas a la parte apelante y pérdida del depósito constituido para recurrir”, (merecidamente).
Consulten la Sentencia. Más info: https://www.poderjudicial.es/search/sentencias/obligaciones/1/AN ( ECLI:ES:TS:2024:4244 recurso 611/2022).