La urbanización residencial pinares del Meclí pone de manifiesto las verdades a medias del ayuntamiento de tibi, el retraso en el tiempo la recepción de la urbanización y el ninguneo a todos los habitantes de la urbanización, al juzgado de lo contencioso y a la sentencia ganada.
Residencial Pinares del Meclí ha ganado una sentencia judicial en el juzgado de lo contencioso nº 3 de Alicante el pasado 11 de mayo de 2.020 y el ayuntamiento de Tibi hace más de un año que no ha hecho nada al respecto.
La sentencia es firme y consentida al no haber recurrido la misma el Ayuntamiento de Tibi, lo que significa según reza en la misma que los ciudadanos de Residencial Pinares del Meclí deben ser tratados como a los ciudadanos que viven en el centro urbano de la población.
Efectivamente, en la sentencia se especifica que de forma urgente se recepcione la gestión del suministro de agua potable, y todos los servicios que ya cuenta la misma urbanización: viales aceras, calles asfaltadas, alumbrado, contadores de agua individuales en la calle, limpieza y basuras indicando que sin coste para los vecinos y a continuación todos aquellos servicios que no tengan instalados hasta la fecha sentencia debiendo estos ser sufragados por la urbanización.
Los vecinos de la urbanización pagamos una media de 1.000€ por parcela (113 parcelas) de IBI URBANO, lo que le hace un total de ingresos a las arcas municipales de 113.000€ / año desde hace más de 40 años, sin tener nada a cambio.
La urbanización a día de hoy no debe ningún recibo de agua al ayuntamiento de Tibi. El 11 de septiembre de 2021 el ayuntamiento de Tibi en Pleno aprobó la recepción del agua potable de la urbanización. A raíz de esa aprobación la Urbanización ha enviado un documento vía electrónica al Ayuntamiento con el número de parcela su número de contador agua y la última lectura de los mismos con fecha 28 de diciembre 2021, para que ya se ponga en contacto con cada vecino y le haga su lectura y le proponga la vía de pago. No hay ningún vecino que se niegue a pagar el recibo del agua cuando se lo pase el ayuntamiento.
Lo que no puede pretender el ayuntamiento en este sentido es actualizar la urbanización de los años 70 a la actualidad a cargo de los vecinos ya que eso NO ES LOQUE PONE EN LA SENTENCIA Y es lo que parece que el ayuntamiento pretende que ocurra, como por ejemplo la imposición de un contador de agua inteligente a cargo de los propietarios y que hemos reclamado al juzgado estando a la espera de la respuesta judicial.
Por otro lado, si el ayuntamiento pretende hacer una recepción por fases, no tenemos conocimiento de la existencia de dicho planteamiento y en realidad es lo que esperamos, un planteamiento con fases bien definidas y fijadas en tiempo determinados.
La alarma se genera cuando la urbanización decide no pagar más los recibos de la luz en los viales públicos, comunicándoselo al ayuntamiento vía sede electrónica en el mes de abril, indicando el alcalde a la empresa suministradora por mail que “el alumbrado público, no le corresponde pagarlo al Ayuntamiento”, consintiendo que se cortara la luz sin ni siquiera que hasta la fecha no se han puesto en contacto con nosotros ni en este sentido ni en algún otro.
El alcalde indica a través de un medio de comunicación que para hacerse cargo del alumbrado público de los viales de la comunidad ha de cederle de manera formal los viales públicos de la urbanización al ayuntamiento, y es en este momento es cuando la Urbanización se entera de dicha petición, creyendo que no es el método más oportuno para solicitarlo habiendo canales abiertos con el Administrador, abogado y Urbanización.
De hecho, el Ayuntamiento ha ejecutado las obras del agua potable que pasa por los viales públicos y en este sentido no ha sido necesario hacer nada, ¿por qué no ha ocurrido igual con el alumbrado público en los viales públicos? Los viales de la urbanización han estado desde siempre abiertos al uso público con nomenclatura en el callejero municipal por lo que es más que evidente que no es necesario hacer una cesión formal ya que de facto existe una cesión tácita. Lo único que tendría que hacer el ayuntamiento en este sentido es hacer una investigación patrimonial e inmatricularse dichos viales.
En el Plan Parcial de la Urbanización de 9 de julio de 1975 ya indica que los viales son de dominio público y asume el ayuntamiento la obligación de inmatriculárselos una vez estén terminados, Si bien, los viales están terminados desde ese mismo año.
El 17 de septiembre de 1975 se firma un documento de cesión formal por parte de Iberpins SA (promotora de la urbanización) al ayuntamiento de Tibi en el que se indica que se ceden las áreas verdes de la urbanización como los viales, y el alcalde acepta y firma comprometiéndose a que en próximo pleno municipal se aprobará la ratificación de dicha cesión. Documento sellado, firmado y aprobado en la Comisión Provincial de Urbanismo en sesión del 28 de noviembre de 1975.
Por otro lado, es cierto que la Urbanización ha recurrido la última ordenanza municipal reguladora de las autorizaciones urbanísticas en el municipio de Tibi, ya que se trata a la Urbanización como al resto de urbanizaciones del municipio, las cuales no tienen una sentencia a su favor y a nuestro entender lo que trata de hacer el ayuntamiento con esta sentencia es vaciar de contenido la Sentencia judicial ganada. Por eso se recurre dicha ordenanza con el fin de obtener la tutela judicial efectiva, derecho fundamental garantizado por la Constitución Española.
RESIDENCIAL PINARES DEL MECLÍ – TIBI
1 comentario. Dejar nuevo
Lo más grave de todo es que el PSOE gobierna gracias a Julia Cartagena de AIDU (Asociación Independiente para el Desarrollo de las Urbanizaciones) quien en campaña y estando en la oposición ánimo a Pinares de Mecli a demandar al Ayuntamiento ya que éste dejaba claro que no harían nada a menos que un juez les obligase. Ahora, desde el “sillón “ de la concejalía de urbanismo que usa y disfruta, no hace más que poner palos en las ruedas para alargar sine die la ejecución de la sentencia. Por intereses políticos ? ella sabrá…