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Ceuta, una cuestión de Estado

Ayer se cumplieron treinta días del asalto masivo a Ceuta, una invasión en torno a las 80.000 personas a esta ciudad española de 85.000 habitantes que, si bien movilizados por las redes sociales, contó con la aquiescencia y el apoyo del régimen marroquí, como ya he expuesto en mis artículos anteriores.

En esta profunda crisis de seguridad sus dos principales actores, el mencionado régimen de Marruecos y el gobierno de España están manifestando una gestión diametralmente opuesta. Mientras que el primero manifiesta abiertamente el alcance de sus intereses y objetivos y mantiene una clara estrategia de comunicación, el segundo está demostrando su incapacidad de gestionar y su falta de estrategia, debilidad política en el interior y exterior y nulo respeto por los intereses de España y de sus ciudadanos.

La única respuesta de este gobierno, como se ha podido ver en las comparecencias de sus ministros la pasada semana, es su recurso al relato como única estrategia de comunicación ante la que es una de las crisis de seguridad de mayor alcance en la Historia reciente de España. Un relato que lejos de abordar los asuntos nodales del problema perverso que representan las relaciones entre Madrid y Rabat, se centra en incrementar la división en la ya de por sí polarizada sociedad española. Es realmente bochornoso que frente a las graves consecuencias que en Ceuta están viviendo nuestros compatriotas, el debate se centre en la artificialidad de la pugna entre la Sra. Robles y el Sr. Marlasca, a la sazón ministros de Defensa e Interior, respectivamente, sobre si el CNI informó oportunamente sobre el asalto a la frontera española; o sobre la cuestión de si el Rey debiera ir a no a la Ciudad de Ceuta.

Desde mi humilde opinión, la de un ciudadano español convencido de que nuestra Constitución representa la mejor garantía de nuestra convivencia, me manifestaré brevemente sobre ambas cuestiones. Comenzado por la presencia del Rey en Ceuta, lo primero que hay que romper el discurso simplista de quienes nos gobiernan y sus plataformas mediáticas, así como los de una oposición que no termina de asumir su papel institucional. Sin ánimo de hacer una prolija descripción del marco constitucional en torno al papel de la Monarquía, quiero señalar lo siguiente:

  • El artículo 56.1 es el que define al Rey como Jefe del Estado y en él se explicita algo muy importante: sus funciones se limitan a las que le atribuyen la Constitución (CE) y las leyes.
  • En el artículo 64 se menciona que todos los actos del Rey serán refrendados por el gobierno, lo cual es fácilmente entendible desde el momento que el artículo 56.3 establece, además su inviolabilidad, su condición de no ser sujeto de responsabilidad.
  • De acuerdo con lo anterior, la CE no niega las atribuciones reales, a través de la Casa del Rey, para establecer las agendas del Monarca y de la familia real. Pero cuando el desplazamiento constituye un acto institucional del Jefe del Estado con relevancia política, no estamos ante una esfera de decisión política autónoma del monarca, por cuanto la dirección política corresponde constitucionalmente al Gobierno (art. 97 CE), aunque al Rey le siga correspondiendo la más alta representación del Estado.

De acuerdo con ello, una visita del Rey a Ceuta durante una crisis de seguridad nacional, como es la que se está viviendo en Ceuta, no sería un mero desplazamiento privado o protocolario, sino que se trata de un acto institucional del Jefe del Estado con una evidente significación política y estratégica. Por tanto, difícilmente podría concebirse como una decisión unilateral de la Casa del Rey frente al criterio del Gobierno.

Asumiendo que estamos ante una evidente crisis de seguridad nacional, y visto el carácter genérico del texto constitucional al respecto del papel del Rey, quedaría por analizar sus posibles implicaciones ante supuestos que afectan la seguridad y defensa nacionales. Estas dos situaciones se encuentran reguladas por la Ley 36/2015 de Seguridad Nacional, en la que no vincula al Monarca más allá de su derecho a ser informado por el gobierno y presidir, cuando así se determine, el Consejo de Seguridad Nacional. Si damos un paso más y consideramos que la situación de Ceuta afecta o puede comprometer la Defensa Nacional, también resulta difícil encontrar algún tipo de responsabilidad a la figura real. Si bien es el Mando Supremo de las Fuerzas Armadas, la LO 2/2005 limita su papel al mero ámbito institucional, correspondiendo la dirección y gestión política al gobierno.

De lo anterior se infiere, no parece encontrarse en la Constitución, ni en las dos leyes arriba mencionadas ninguna disposición de la que pudiera deducirse que, producida una agresión contra una parte del territorio nacional, el Rey esté jurídicamente obligado a desplazarse al territorio afectado, pero tampoco se identifica una causa legal que le impida esa prerrogativa ante una situación de excepcionalidad. Así pues, si aceptamos como premisa que Ceuta ha sufrido una acción deliberada exterior que afecta a la soberanía o a la integridad territorial, un desplazamiento del Rey a la ciudad podría adquirir tres significados simultáneos: primero desde su dimensión constitucional, la presencia del Jefe del Estado sería una manifestación de unidad y permanencia; segundo, bajo una interpretación estratégica, su visita a la ciudad autónoma daría una señal inequívoca de la determinación española para preservar su soberanía; y, en tercer lugar, daría una señal disuasoria, de voluntad decidida de defensa y de credibilidad, por cuanto con la presencia del Rey en Ceuta se disipa la percepción de la simple crisis migratoria, para ser una manifestación palpable de que España asume la cuestión como una afectación directa a los intereses nacionales, a su soberanía e integridad territorial.

Y en este punto, pierde valor la pregunta sobre la procedencia de la visita de su majestad a Ceuta, para formular la cuestión de por qué el gobierno de Sánchez no ha incorporado al Rey, en su condición de Jefe de Estado y, por ende, símbolo constitucional de su unidad y permanencia, amén de mando supremo de las Fuerzas Armada, a la estrategia nacional en la que debiera estar enmarcada la respuesta a la agresión sufrida y muestra de la determinación española de defensa.

Si de simplista se puede calificar el relato con el que el gobierno pretende de eludir sus responsabilidades para centrar la atención sobre el papel de Felipe VI, el relato sobre las causas y la dimensión de la crisis supera el marco de lo simple para tomar la forma de un discurso perverso dirigido a tensionar y dividir a la sociedad española de la que es una realidad palmaria: la intención manifiesta por parte del régimen de Marruecos de crear una situación de desestabilización social que le permita avanzar hacia la soberanía de Ceuta, junto a la incompetencia del gobierno español para anticipar una crisis y su incapacidad de gestionarla.

En artículos anteriores he puesto de manifiesto los antecedentes que precedieron a la invasión de Ceuta y la ausencia de una estrategia disuasoria efectiva sobre Marruecos, así como las inadecuadas y tardías medidas para contener y mitigar la crisis de seguridad en la que se encuentra sumido parte de nuestro territorio nacional. Corresponde en este artículo abordar la gestión con la que la está acometiendo.

Como punto de partida, se podría citar la falta de dirección político-estratégica de la emergencia generada en Ceuta tras la invasión, otorgando la iniciativa a Rabat quien está manejando los tiempos y el alcance de la crisis. El presidente del gobierno se fue de vacaciones cuando todavía se estaba vulnerando nuestra frontera, sin asumir el mando del que era un claro acto de vulneración de la soberanía nacional, como él mismo reconoció el día 31 de julio.

A pesar de la amenaza a la seguridad y defensa nacionales, el Consejo de Seguridad Nacional no fue convocado hasta el día 24 de agosto y ni siquiera se formalizó que fuera presidido por el Rey. Un Consejo que fue despachado en apenas una hora a pesar de la gravedad de los hechos que estaban afectando nuestra seguridad nacional.

Un desfile de ministros y ministras por la ciudad ceutí sin aportar ningún tipo de soluciones efectivas ante emergencias sanitarias, alimentarias, y humanitarias, en un entorno en el que la seguridad ciudadana se encuentra profundamente afectada como consecuencia de la violencia de los que ilegalmente entraron en la ciudad. Un gobierno que ni siquiera fue capaz de pedir las ayudas ofrecidas por la Unión Europea, y que lo ha hecho después de casi un mes de producirse la invasión, sin que hasta la fecha los ciudadanos españoles seamos conscientes de la auténtica dimensión de los hechos, estando sumidos en debates vacuos y absurdos como el citado sobre la supuesta pugna entre los que apoyan a Robles y los que lo hacen por Marlasca, lo que, al fin y a la postre, representa una evidencia de la división del propio gobierno.

Llegados a este punto de la ineficacia e ineficiencia del gobierno de España, no puedo por menos que hacer mención a la decisión política del despliegue del Ejército, no porque este recurso no sea necesario ni apropiado, sino porque la forma en la que lo ha hecho la ministra Robles ha sido completamente inadecuada. Los ejércitos son el último recurso con el que cuenta un Estado para garantizar su seguridad y defensa, son lo que se conoce como la “ultima ratio regis”, en referencia a la frase que el Rey de Francia Luis XIV mandó inscribir en sus cañones. Los ejércitos son la materialización indiscutible del uso legítimo de la fuerza que corresponde exclusivamente al Estado, por ello su empleo debe de ser rigurosamente sopesado, para que una vez decidido, su despliegue sea dotado de los medios disuasorios adecuados y proporcionales a la misión encomendada y cuenten con un respaldo normativo (Reglas de Enfrentamiento) que regulen el empleo de la fuerza y su legítima defensa.

En esta ocasión nuestros militares fueron desplegados sin los medios pertinentes a la situación ni contaban con el respaldo legal requerido, en consecuencia, ya no se trata de evaluar la legitimidad del uso de la fuerza, sino su utilidad. Ruppert Smith, desde su experiencia como comandante de la misión de Naciones Unidas en Bosnia (UNPROFOR), en el tiempo en el que se produjo la matanza de Srebrenica, aborda este concepto de utilidad de la fuerza para significar con él, que un contingente militar que no cuente con las capacidades adecuadas a la situación y no disponga de un mandato preciso, no solamente pierde su utilidad, sino que aumenta la posibilidad de que se produzcan efectos no deseados.

A todo lo anterior, hay que añadir la sumisión de la diplomacia española a los intereses de Marruecos. Si lamentable ha sido, está siendo, el comportamiento del gobierno de Pedro Sánchez en esta crisis, su ministro Albares ocupa un lugar preeminente, por su reiterado discurso en el que no duda en exhibir su cercanía a Rabat a cuyo régimen califica de socio fiable. Esta proximidad al régimen alauí sea posiblemente la raíz del problema del vacío estratégico de España ante esta vulneración de nuestra integridad territorial. En este contexto se podría explicar el hecho de por qué nuestro gobierno no recurrió en los primeros momentos de la crisis a invocar el estado de excepción, una medida que, sin duda, habría permitido reaccionar de una manera más eficiente ante una situación de emergencia como la acaecida en Ceuta el pasado 30 de julio, como brevemente trataré de justificar a continuación.

El estado de excepción constituye una de las tres situaciones constitucionales extraordinarias –alarma, excepción y sitio–, estando concebido específicamente para hacer frente a las alteraciones muy graves del orden público y del funcionamiento constitucional que no puedan ser controladas mediante las potestades ordinarias. Su régimen jurídico se encuentra regulado fundamentalmente en dos normas: el artículo 116 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, en particular en sus artículos 13 a 31.

Su declaración corresponde al Consejo de Ministros, previa la autorización del Parlamento, estableciendo en su promulgación su duración (un máximo de 30 días, prorrogable otros 30) y ámbito territorial (no obliga a que sea afectada la totalidad del territorio nacional, puede quedar limitado a una parte de él). En ella se debe especificar los derechos cuya suspensión se pretende, las medidas que se adoptarán, el ámbito territorial, la duración y, en su caso, la cuantía máxima de determinadas sanciones.

La cuestión fundamental para valorar la procedencia del estado de excepción no reside, por tanto, exclusivamente en la gravedad de la situación, sino en determinar si esta ha alcanzado un umbral en el que las potestades ordinarias de las autoridades resultan insuficientes para restablecer y mantener la normalidad. Así lo establece expresamente el artículo 13.1 de la Ley Orgánica 4/1981, que contempla su declaración cuando se vean gravemente alterados el libre ejercicio de los derechos y libertades, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas, el de los servicios públicos esenciales para la comunidad o cualquier otro aspecto del orden público. La excepcionalidad de la medida deriva precisamente de esa doble exigencia, la alteración de especial gravedad y la insuficiencia de los instrumentos ordinarios disponibles para afrontarla, ambas concurrentes en la crisis de seguridad de Ceuta.

Ya solamente queda por concluir este artículo con dos reflexiones. La primera sobre el hecho de que la inadecuada gestión de la crisis de seguridad de Ceuta debe de ser enfocada desde la realidad y la objetividad. Realidad para entender que estamos en una crisis con un alcance difícil de prever que requiere la movilización de todos los recursos de los que dispone un Estado de Derecho; y objetividad para no caer en el relato interesado para eludir responsabilidades y trasladar a la confrontación política la que es una cuestión de Estado como es el mantenimiento de la soberanía nacional.

La segunda, más que una reflexión propiamente dicha, es una petición a quien tiene la máxima representación del Estado, a quien desde mi más absoluta lealtad, os pido Majestad, que al igual que asumisteis la situación del desafío independentista catalán en 2017 y demostrasteis la determinación de la Corona para defender la unidad e integridad de nuestra nación, y de la misma manera que no dudasteis en manteneros en primera línea ante los afectados por la Dana de Valencia en 2024, ahora en estos momentos de la mayor gravedad para España seáis el ejemplo de determinación y fortaleza que necesitan los ciudadanos de Ceuta en primer lugar, pero también todos los españoles ante un régimen que pretende apoderarse de lo que es nuestro.

Jesús de Miguel Sebatián

Analista Seguridad Internacional

Socio fundador de TWCI y experto en inteligencia estratégica. Con una destacada trayectoria militar internacional en Bosnia, Irak y Afganistán, ha sido Agregado de Defensa en México y directivo de seguridad en el sector privado. Actualmente es docente universitario y consultor especializado.

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